Norma A.130 – Requisitos de seguridad y prevención de accidentes en las edificaciones

Los edificios, en función de su destino y del número de ocupantes, deben cumplir requisitos de seguridad y prevención de accidentes encaminados a salvaguardar la vida humana y preservar el patrimonio y la continuidad del edificio.

Norma A.130
Requisitos de seguridad y prevención de accidentes en edificios

Norma A.130 Requisitos de Seguridad y Prevención de siniestros en Edificaciones

Contenido del estándar A.130:

  • sistemas de evacuación
    • puertas de escape
    • formas de escapar
    • Cálculo de la capacidad de los medios de escape
    • Requisitos del sistema elevador de escaleras
  • señalización de seguridad
  • barrera de fuego
    • Tablas de recubrimientos mínimos para la protección contra el fuego en elementos estructurales
    • Tablas de espesores mínimos para protección contra incendios en suelos, techos y techos
    • Tablas de espesores mínimos para protección contra incendios en muros y tabiques
    • Sistemas de alarma y detección de incendios
    • Protección contra incendios en varios usos
  • Familiar
  • Alojamiento
    • Infraestructura mínima para un establecimiento de alojamiento clasificado como:
      • Hotel
      • apart hotel
      • la posada
      • Hotel
      • posada ecologica
      • Hotel
  • Salud
  • Intercambio
  • secretarias
  • Equipos y materiales para sistemas de agua contra incendios.
    • En general
    • conexión de fuego
    • válvulas
    • Armarios, cabinas y complementos
    • hidrantes
    • tuberías enterradas
    • tubos de aire
    • Suministro de agua contra incendios
    • aspersores
    • extintores portatiles
  • almacenes
    • alcanzar
    • Referencias normativas
    • Glosario
    • Tipos y clasificación de almacenes
    • Consideraciones de protección contra incendios
    • Requisitos técnicos para la protección de almacenes
      • Almacenes sin techo con mercancías no clasificadas como mercancías peligrosas.
      • Almacenes sin techo para materiales peligrosos
      • En almacenes cubiertos con altura de mercancías:
        • Igual o inferior a 3,70 m.
        • Mayor de 3,70 m. y menos de 7,60 m.
        • Mayor de 7,60 m. alto
      • Bodegas cubiertas para materiales peligrosos
      • Depósitos cubiertos para líquidos combustibles e inflamables
      • Y almacenes cubiertos para mercancía refrigerada
  • centros de entretenimiento
    • Glosario
    • Centros de entretenimiento:
      • Tipo-A, Tipo-B, Tipo-C
      • Casinos y/o máquinas tragamonedas
    • Salas de conciertos (no deportivas)
  • apéndices

DESCARGAR NORMA A.130

Fuente del personaje: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Perú

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