Los coronavirus son una gran familia de virus que normalmente solo afectan a los animales. Algunos tienen la capacidad de propagarse de animales a humanos. El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a los humanos. Se detectó por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China.
Tal y como especifica el Ministerio de Sanidad en relación con la protección de los trabajadores en riesgo de exposición al nuevo coronavirus, hay que poner en marcha una serie de premisas:
a) El coronavirus es un virus hasta ahora desconocido en la patología humana.
b) Las medidas de aislamiento, en los casos estudiados, constituyen la primera barrera protectora tanto para el trabajador afectado como para otras personas que puedan entrar en contacto con el paciente.
El presente documento tiene por objeto proporcionar la información necesaria sobre la aplicación de las normas laborales en relación con las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las empresas y los trabajadores.
Todo ello, sin perjuicio de la interpretación de la normativa correspondiente, se reconocen las competencias que, en materia de cumplimiento e información en materia de prevención de riesgos laborales, corresponden respectivamente a la Inspección Nacional del Trabajo y de la Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud. por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
Medidas preventivas Con carácter general, y con excepción de los puestos de trabajo con riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se deberán aplicar las funciones protectoras ordinarias establecidas en las normas de prevención de riesgos laborales.
El deber de protección de la empresa implica que debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que está bajo su dirección, es decir, bajo su capacidad de control. No obstante, y sin perjuicio de las actividades en las que exista riesgo laboral, incluyéndolo en el ámbito de la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo, es posible que las empresas se vean afectadas por las medidas de salud pública recomendadas o prescritas por la el Ministerio de Sanidad en un momento dado, en función del nivel de alerta de la población (higiene, comportamiento, medidas de limpieza, etc.).
Todo ello sin perjuicio de que se pueda prescribir por las autoridades sanitarias una situación de aislamiento o susceptibilidad al contagio en un escenario (centro de trabajo), en el que no se pueda prever una situación de riesgo de exposición por la naturaleza de su actividad profesional. (para (por ejemplo, medidas de vigilancia y cuarentena en entornos no hospitalarios). En todo caso, las empresas deberán adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio de prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, es decir, según el tipo de actividad, distribución y características específicas de la actividad. desarrollado por la empresa.
Entre las medidas que se pueden adoptar según las indicaciones del servicio de prevención y siempre de acuerdo con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, se encuentran las siguientes:
a) Organizar el trabajo para reducir el número de trabajadores expuestos, estableciendo normas para evitar y reducir la frecuencia y tipo de contacto persona a persona.
b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para los trabajadores especialmente sensibles.
c) Informar sobre medidas de higiene, tales como lavado frecuente de manos, prohibición de compartir objetos, ventilación del lugar de trabajo y limpieza de superficies y objetos.
En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de los trabajadores el material higiénico necesario y adoptar los protocolos de limpieza necesarios.
Gerente de Proyecto (JO)
Como responsable del centro de trabajo contratista, que actúa como jefe de proyecto, debe solicitar al servicio de prevención de la empresa (en adelante PS) la actualización de la evaluación de riesgos de los trabajos en la obra, considerando la aplicación de las medidas preventivas establecidas por la sanidad para eliminar a los riesgos biológicos derivados del COVID-19.
Tras esta nueva valoración, deberá precisar si todas las obras del proyecto o solo algunas actividades podrán realizarse con plenas garantías sanitarias, con el único objetivo de preservar y garantizar las medidas y condiciones sanitarias de los trabajadores y del personal. ven a trabajar
Asimismo, deberá adoptar medidas organizativas o de otro tipo para que el uso de las instalaciones del recinto (vestuarios, cafetería, aseos, etc.) pueda realizarse de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Ministerio de Sanidad. y plan de seguridad (PSS), siguiendo los protocolos de salud que resulten en la modificación de los procedimientos de trabajo, dicha actualización deberá ser presentada al coordinador. , procedimientos de trabajo, etc., para su informe.
Libro de Incidencias (LI)
Cuando la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras o cualquier otra persona integrada en la dirección del proyecto detecte un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, lo comunicará al contratista dejando constancia de dicho incumplimiento en la incidencia. , pudiendo, en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, paralizar los fosos o, en su caso, la totalidad de la obra. Se establece que la expresión “riesgo laboral grave e inminente” significa aquel que es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y que pueda causar daños graves a la salud de los trabajadores.
LI es una herramienta para Control y seguimiento de PSS y si bien puede usarse para registrar otros problemas en el trabajo, NO debe usarse como un medio para dar instrucciones de salud que, por otra parte, deberá coincidir escrupulosamente con los datos proporcionados por las autoridades competentes. Sin embargo, no es adecuado utilizar LI para parar el parto por el riesgo de contagio, la coordinación de seguridad y salud no tiene competencias en materia de salud pública. En cualquier modalidad de tu ejercicio profesional en un puesto de trabajo, puedes estar seguro de que allí se producirá el contagio. No obstante, el estado de alarma exige la implicación global de todos los ciudadanos, por lo que el Departamento de Obras (DO) comprueba el incumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad, debe alertar al contratista de la obligación de aplicarlas y dejar evidencia de tal violación en la LI.
En caso de reincidencia, esta segunda anotación deberá presentarse a la Inspección de Trabajo, que deberá informar a las Autoridades Sanitarias competentes para la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en Salud Pública, acordando “cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, así como la apertura del correspondiente proceso sancionador. El paro de labores debe entenderse en este contexto, como una DECISIÓN PERSONAL para contribuir al objetivo común de evitar la propagación del virus, acortando el plazo de actuación que inevitablemente debe cumplir la administración.
Se recuerda que la situación actual derivada del Covid-19 no tiene un registro histórico similar, por lo que la legislación existente hasta la fecha no ha contemplado cómo proceder. Qué medidas se deben adoptar en la web para controlar el riesgo derivado del COVID-19 Cada empresa participante en la web debe disponer de un protocolo específico y concreto sobre las medidas a aplicar en relación con el COVID-19.
Las empresas deben contar con la opinión de los Servicios de Prevención Ajenos (o la propia si cuentan con más de 250 trabajadores en plantilla) para concretar estos protocolos. El protocolo de contención y las medidas a adoptar deberán ser acordes a lo dispuesto por el Ministerio de Salud.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONA VIRUS:
También entendemos que cualquier protocolo de aplicación general debe desarrollarse y concretarse individualmente en cada obra que tenga el contratista, principalmente porque existen muchas medidas (como mantener las distancias de seguridad) que dependerán en gran medida de las características de los espacios de trabajo, la planificación de las tareas que tienen en este momento, los medios de los que dispone el centro, etc.
¿El Coordinador puede ordenar un paro temporal o general de labores por incumplimiento de protocolos sanitarios? :
Absolutamente NO, aunque este es un tema controvertido, sobre todo por las diferentes interpretaciones de las reglas de prevención, así como por la naturaleza muy poco profesional del riesgo que estamos considerando. El Área de Coordinación de la unidad de GESTIÓN de crisis sanitarias (Inspección de Trabajo) precisa que el uso por parte de los agentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la facultad de interrumpir trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si existe riesgo de exposición y contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Salud.
Esta conclusión alinea las funciones del coordinador de seguridad y salud en la ejecución de las obras, en las que argumentamos que no es el agente o autoridad competente para ordenar la paralización por motivos sanitarios.
La diferencia es que ciertas disposiciones de los protocolos anti-COVID de las empresas están integradas en el PSS, ya que afectan los riesgos derivados de la ejecución del proyecto, y se pueden observar las no conformidades. Si esta infracción entraña un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, deberá ordenar y dejar constancia en el libro de incidencias de la suspensión o parada del foso (por ejemplo, si la maquinaria a que se refiere el anexo PSS se utiliza de forma peligrosa). para realizar determinados trabajos, evitando la competencia de trabajadores de menos de dos metros).
“Las empresas deberán continuar con la paralización de la actividad laboral en caso de riesgo de contagio por el coronavirus en el centro de trabajo”.
Asimismo, la “Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores: En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, los trabajadores también podrían interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo”. trabajo. trabajo».
Sin embargo, y en cuanto a la inmediatez del riesgo, la simple hipótesis o la alarma social generada no bastan para entender que se han cumplido los requisitos de la norma, debiendo realizarse una valoración sin valoraciones subjetivas, que tengan exclusivamente en cuenta cuenta los hechos. que llevan a entender que el ejercicio de la actividad profesional implica un aumento del riesgo de contagio patrimonial.
En este caso hablamos de un riesgo biológico que no se puede valorar por métodos de valoración subjetiva y, por el desconocimiento del virus COVID-19, tampoco disponemos de un referente para poder valorar el grado de exposición. que existe en un centro de salud. , trabajo según un método objetivo.
En consecuencia, ni los Servicios de Prevención, ni los especialistas en higiene industrial, y mucho menos el Coordinador o la Dirección Facultativa, están dispuestos a determinar la naturaleza de la gravedad o inminencia de este riesgo de exposición laboral.
EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO o POCA POSIBILIDAD DE EXPOSICIÓN:
• «EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO:
situaciones de trabajo en las que la relación que se pueda mantener con un caso probable o confirmado no implique contacto estrecho”, entendiendo por contacto estrecho: Todo trabajador que preste asistencia a un caso sintomático probable o confirmado: trabajadores sanitarios y demás agentes que tendrán otras contacto físico; Cualquier trabajador que se encuentre en el mismo lugar que un caso sintomático probable o confirmado, a una distancia inferior a 2 metros (por ejemplo, visitas, reuniones/viajes de trabajo); Los contactos estrechos en una aeronave u otro medio de transporte se consideran tripulantes miembros que atienden a pasajeros sintomáticos que regresan de un área peligrosa.
• «BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN:
trabajadores que no dispongan de servicio público directo o, si lo tienen, este se produzca a más de dos metros de distancia, o que dispongan de medidas de protección colectiva que eviten el contacto (rotura de cristales, separación de cabina de ambulancia, etc.). En general, se puede concluir que en las obras de construcción existe una BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN en todas las actividades que permitan mantener una distancia de 2 m entre trabajadores y un BAJO RIESGO DE EXPOSICIÓN en caso de que pueda haber un caso sintomático probable o confirmado. en una distancia de menos de 2m. Este procedimiento, desarrollado por el Ministerio de Sanidad, está claramente dirigido a los trabajadores de los ámbitos de la salud, protección civil, seguridad, transporte, etc., que están expuestos directamente, en mayor o menor medida, al virus. .
Así, aunque las autoridades competentes no especifican nuevos criterios de evaluación para nuestro sector, podemos afirmar que, globalmente, no existe ninguna razón justificada para considerar la exposición al riesgo biológico del COVID-19 como un peligro grave e inminente en las obras de construcción. y por lo tanto no corresponde realizar paros generales de trabajo.
Sin embargo, esto no significa que, en particular en un puesto de trabajo o para una actividad específica, sea prudente y/o necesario decidir la suspensión temporal del trabajo o de determinadas tareas, por ejemplo:
– Actividades que no permitan respetar una distancia de seguridad de 2m entre trabajadores.
– Centros de trabajo en los que, por diversas causas, no sea posible asegurar la disponibilidad de medios suficientes para que los trabajadores lleven a cabo las medidas de higiene imprescindibles ((lavado de manos, limpieza periódica de las zonas comunes, etc.) este riesgo.
– Que se haya identificado un contagio de un trabajador en el centro de trabajo, al menos hasta que se adopten las medidas de limpieza, desinfección, etc., que se realicen de acuerdo con los protocolos establecidos con los servicios de prevención.
– Que los protocolos emitidos por las empresas y/o Servicios de Prevención sean genéricos, incompletos o inadecuados a la realidad del trabajo. – Que exista una clara vulneración de los protocolos, medidas de seguridad, etc., que se hayan decidido.
– En cualquier caso, es imprescindible que el coordinador y la dirección del proyecto tomen las decisiones necesarias en coordinación y acuerdo con las empresas y sus servicios de prevención externos o propios.
El Coordinador no tiene capacidad para evaluar la situación de una empresa, en particular el Servicio de Prevención debe realizarse a través de sus especialistas, que son los que conocen la actividad, organización, medios, etc., a disposición de cada uno de ellos. El papel principal del coordinador es básicamente organizar, coordinar y facilitar la comunicación entre todos los participantes para que sea real y lo más eficaz posible. También hay que recordar que, en caso de paralización o suspensión temporal de actividades o de la totalidad de los trabajos, estamos obligados a hacer constar en el registro de incidencias y transmitirlo a la inspección de trabajo en un plazo máximo de 24 horas.
Recomendaciones para la gestión de reuniones y seguimiento de la Coordinación:
• Deben evitarse en la medida de lo posible las reuniones cara a cara en salas cerradas y/o con mucha gente.
• Si no queda más remedio que asistir, siempre se seguirán las pautas establecidas por el Departamento de Salud.
• En la medida de lo posible, se propondrá que se realice por medios electrónicos (skype/teams, etc.) o incluso por correo electrónico, cruzando la información/acciones a realizar por este medio.
• Utilizar, en la medida de lo posible, el formato digital del Libro de Incidencias, si no se dispone de él, o disponer del Libro en papel, y no se recomienda acudir al centro de trabajo a tomar apuntes, de forma temporal y excepcional, por correo electrónico enviado. a todos los interesados y con instrucciones expresas de imprimir y dejar copia en sitio. Si nos limitamos al Teletrabajo, se pueden seguir las siguientes recomendaciones de OTIMIZA, desarrolladores del Registro Electrónico de Incidencias:
1) Contactar al personal presente en el sitio (director del sitio, encargado) para conocer el estado del sitio.
2) Pida, si es posible, fotografías de los puntos discutidos. También es posible solicitar una grabación al equipo de la web, hacer un pequeño recorrido y anotar la dirección de la web en el Libro de Sucesos electrónico (Dropbox, Google Drive, etc.)
3) Redactar un documento basado en la conversación e incluir fotos y enviar para su firma por correo electrónico e informando a los participantes lo que el coordinador considere oportuno. De esta manera tendrás más visibilidad de tu trabajo en este momento y permitirás que el trabajo avance.
PROPORCIONÓ:
Elaborado por: Ing Néstor Luis Sánchez – Tw: @Néstor L.